Directríz núm 20101240129731 del ministerio de Transporte.
"9. De conformidad con el parágrafo 2° del articulo 136 de la ley 769 de 2002, todos los conductores que tengan pendiente
el pago de infracciones de tránsito causadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 1383 del 16 de marzo de 2010,
podrán acogerse al descuento del 50% del valor adeudado, si cancelan dentro de los doce (12) meses contados a partir del 16 de
marzo de 2010. El descuento que debe aplicarse es del 50% del valor total del monto adeudado, toda vez que la única condición
para dicho descuento opere, es que el sancionado cancele dentro del término legal establecido en la ley, interpretación que
corresponde a la intención del legislador y a la aplicación del principio de favorabilidad previsto en la Constitución Política de Colombia." |
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Artículo 24°. El artículo 136 de la Ley 769 de 2002, quedará así.
"Artículo 136. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción,
podrá sin necesidad de otra actuación administrativa, cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los
cinco días siguientes a la orden de comparendo, igualmente, o podrá cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa,
si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo, en estos casos deberá asistir obligatoriamente a un
curso sobre normas de tránsito en el Centro Integral de Atención, donde se cancelará un 25% y el excedente se pagará al
organismo de tránsito. Si aceptada la infracción, esta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado
deberá cancelar el (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.
Si el inculpado rechaza...
Parágrafo 1°. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito...
Parágrafo 2°. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por un periodo de doce (12) meses, todos los conductores que tengan pendiente el pago de infracciones
de tránsito podrán acogerse al descuento previsto en el presente artículo." |