4. PREGUNTAS LEGALES:

¿Qué es proceso contravencional?
Se trata de aquella investigación originada por la comisión de un hecho contrario a la ley.
En materia de tránsito se entiende como el procedimiento mediante el cual la autoridad u Organismo de Tránsito, inicia una investigación a un presunto infractor de la normas de transito, a efectos de establecer la responsabilidad de su violación.
Este procedimiento inicia con la imposición de comparendo, para lo cual el inculpado debe comparecer dentro del término de tres días hábiles ante la autoridad de transito correspondiente sin que este hecho requiera una actuación administrativa adicional.
Una vez practicadas las pruebas y se determine la responsabilidad del inculpado podrá ser declarado contraventor y como consecuencia se impondrá la sanción prevista en el código nacional de tránsito.

¿Qué debe hacer el usuario en el caso que realice un doble pago?
Si el segundo pago lo realiza por medio de Simit, debe generar un derecho de petición dirigido a la Federación Colombiana de Municipios solicitando la devolución del dinero, si el segundo pago lo realiza dentro de la jurisdicción del municipio donde se impuso la multa debe dirigir la solicitud al Organismo de tránsito. En ambos casos debe adjuntar copia de los dos pagos realizados y del documento de identidad.

¿Qué es la caducidad y cuando opera?
En materia de transito es el limite en el tiempo que establece la ley para que la autoridad inicie la acción en contra del contraventor, y es de seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a ella y se interrumpe con la celebración de la audiencia .

¿Qué es la prescripción?
Al igual que la caducidad es la perdida que tiene la autoridad de transito para cobrar una multa y la ley de tránsito determina un plazo de 3 años contados a partir de la fecha de la ocurrencia de los hechos y se interrumpe con la presentación de la demanda, el cobro de estas multas los realiza la entidad, quien puede realizar un cobro persuasivo y coactivo.

¿Que debo hacer cuando la información que reposa en la página no corresponde a una información cierta, o cuando se presentan inconsistencias?
Debe presentar una solicitud escrita, ante el organismo de tránsito, informando los hechos y allegando las pruebas que demuestran que la persona tiene cargada una multa o que este registro presenta inconsistencias, La federación gestiona ante el organismo competente para que verifique y resuelva lo solicitado e informe los cambios al SIMIT a través de los procesos tecnológicos establecidos.

¿Quien puede declarar la caducidad y la prescripción?
La puede solicitar el contraventor o puede ser declarada de oficio por el funcionario que conoce de la infracción, pero solo la resuelve la autoridad de tránsito que conoce de la infracción o que inicio el proceso de cobro correspondiente.

¿La Federación puede modificar la información que reposa en el sistema, si hay inconsistencias en ella?
No. La federación cuenta con la información que reposa en la base de datos y es la que suministran las autoridades de tránsito, solo ellas pueden modificar esta información.
La Federación cuando conoce de estas inconsistencias contacta a la autoridad para que reporte la novedad correspondiente.

¿Puede una multa impuesta en determinado municipio pagarse a nivel nacional a través de cajero electrónico?
En este momento SIMIT no presta este servicio, algunas ciudades implementaron este recaudo para sus comparendos locales, una multa impuesta en determinada ciudad no puede ser pagada a nivel nacional por cajero electrónico, Por ejemplo: En caso de pagar una multa de Barranquilla en Bogotá a través de cajero electrónico la infracción seguirá pendiente de pago en el SIMIT y en Barranquilla, por tal razón tendrá que solicitar la devolución de dinero a la secretaría de tránsito de Bogotá y proceder a cancelar nuevamente en las entidades autorizadas.

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